EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede conforme a la ley a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de los jóvenes Alfredo Alejandro Chirinos y Eric Mogollón, plenamente identificados, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son del tenor antes especificado, por el lapso de Un (01) año y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso igualmente de Un (01) año, en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas a los jóvenes Alfredo Alejandro Chirinos y Eric Mogollón, declarados responsables por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Respon.....