En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto se fija la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, para el día VIERNES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2008, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A. M.), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.