este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana INGRID CAROLINA LÓPEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.698.118, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Av. 2 entre calles 05 María Eva de Lizcano (antes calle 26) y calle 06 Jhonatan González (antes calle 27) Vereda S/N°, sector Raúl Leoni, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy