Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano: JUAN GARCÍA PRINCE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.649.155, contra los ciudadanos: LIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL, PABLO GARCÍA PRINCE y YESENIA GARCÍA PRINCE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.705.146, V-11.273.519 y V-16.594.240 respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano: JUAN GARCÍA PRINCE y los ciudadanos: LIOSIN.....