DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta conforme a los ordinales 12° y 21° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana MARINES DEL CARMEN CHACÓN PÉREZ, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO ROMERO DUQUE, en el Juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por los ciudadanos PEDRO PABLO NAVARRO SÁNCHEZ, MARILÚ NAVARRO SÁNCHEZ y JOSEFA NAVARRO SÁNCHEZ contra la ciudadana MARINES DEL CARMEN CHACÓN PÉREZ.
SEGUNDO: Se impone a la recusante ciudadana MARINES DEL CARMEN CHACÓN PÉREZ, ampliamente identificada en autos, por haberse declarado como no criminosa la recusación interpuesta, una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.), a razón de 43,00 Bolívares cada una, para un total de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,00) conforme a lo indicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.140 de fecha 2 de junio de 2025. La citada multa debe ser pagada por el recusante, por ante el Fisco o Tesorería Nacional d.....