DECISION
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha incoada el ciudadano MARCOS MOISES SEVILLA COLMENARES, contra el ciudadano EUDIN MANUEL OSUNA REVERON, todos antes identificados.
SEGUNDO: QUEDA RESUELTO de pleno derecho el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha quince de agosto de 2003, y SE ORDENA al ciudadano EUDIN MANUEL OSUNA REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.282.744 y de este domicilio, hacerle entrega a la parte demandante ciudadano MARCOS MOISES SEVILLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.038.652, antes identificado los inmuebles (dos .....