REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Seis (06) de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MONICA COROMOTO VELASQUEZ y ALFREDO ANTONIO MORA QUINTERO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-6.718.019 y V-7.490.430, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de las Adolescentes: (Identificaciones reservadas), donde el padre se compromete en aumentar la obligación alimentaria referida en la presente causa en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) QUINCENALES, a partir de la primera quincena del mes de Julio del año en curso, o sea que quincenalmente depositará la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).- Igualment.....