Dispositiva
Con fundamentos en todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas , este Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en su categoría Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara penalmente responsable a la adolescente : Y. J. Prieto Escalona: Venezolano, natural de Chivacoa. Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 20.319.144, residenciado en el Barrio Guatanquire, Avenida 04 entre calles 16 y 17, casa S/N°, Chivacoa. Municipio Bruzual. por la comisión en el delito Robo genérico en grado de Frustración previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente en agravio de los ciudadanos: Pérez Castillo Wilfredo José y Hernández Castillo Hermógenes de la Concepción y en consecuencia los condena a cumplir las medidas prevista en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protecció.....