Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor de la adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de MARÍA ALBERTA SEVILLA SEQUERA, a tenor de lo dispuesto en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.