REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la solicitud de aclaratoria de fecha 01/7/2009 formulada por el abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado N° 30.758, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano Pedro Ramírez, sobre el pronunciamiento del daño emergente, ya que -dice- en autos está debidamente probado ese daño, tal y como esta expresado en la sentencia emitida por esta alzada de fecha 29/6/2009 (y no en fecha 30/6/2009 como lo indicó el solicitante).
Así, explica el solicitante, que el daño emergente se acredita por cuanto su representado se vio en la necesidad de alquilar un vehículo (mientras se reparaba el suyo), siendo que ese hecho imputable al demandado le produjo la imposibilidad de incrementar su patrimonio, más no así la imposibilidad del incremento efectivo del mismo, teniendo que sufragar la cant.....