Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada LUZMAR MOLINAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.392, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 1.349.699 y V-7.066.274 en su orden.