este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL MARQUEZ GUERRA Y MARTHA CECILIA TOVAR SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.132.797 y 12.082.961 respectivamente, domiciliados en la calle principal de Hato Viejo, parroquia Salom del Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle principal Araguata casa S/N, Parroquia Salom estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.243, En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será .....