DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, la Jueza Superior Provisoria Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por los abogados DARCY LORNA SANCHEZ NIETO y REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, ambos Jueces Superiores Provisorios de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en la causa identificada con el alfanumérico UP01-O-2016-000030, así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del Mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 20.....