Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, por la profesional del derecho LISETT MENTADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 68.138, parte recurrente en la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesta por los ciudadanos FERNANDO DAZA HERNANDEZ, YORFER DAZA CORDERO, PEDRO MOTTA y ESTEBAN PINTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.369.916, V-19.712.927, V-19.953.393 y V-7.905.494, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 01 de abril de 2022 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Jueza de juicio que v.....