este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sucesión Herrera Regalado, los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO HERRERA REGALADO, RUBEN DARIO HERRERA REGALADO, y NAHIR COROMOTO HERRERA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.836, V-7.506.180, y V- 7.506.179, respectivamente