El Demandado: ELIGIO MENDEZ, plenamente identificado en autos, no hizo oposición dentro del lapso establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ni por sí, ni por medio de Apoderado, esta falta de oportuna Oposición al Decreto de Intimación se hace ejecutorio y se procede como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda intentada por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GÓMEZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., y su Apoderada Judicial Abogado Carolina del Carmen Barragán Gonzalez. En consecuencia se condena a la parte Demandada a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.286, 03) correspondiente al Capital contenido en las facturas. SEG.....