DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano ALEXANDER PIRONA MEDINA, Venezolano, Natural de esta Ciudad, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.062.498, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/1989, residenciado en el Barrio Montes de Oro sector 1 calle 6, casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por no evidenciarse la realización del acto formal de imputación que debió realizar el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.