GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, seis (6) de agosto del año dos mil doce
202º y 153º
Vista la solicitud de separación de cuerpos y de bienes incoada en fecha veintiséis (26) de julio de 2012, por los ciudadanos: ANA CARMELA PAEZ y FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.226.884 y V- 5.375.263, respectivamente, la primera de profesión analista de calidad y con domicilio en esta ciudad y el segundo de profesión abogado con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en la cual el segundo de los nombrados actúa en su propio nombre y representación y dice hacerlo como asistente de la primera nombrada.
Al respecto se debe indicar, que aún cuando la solicitud de separación de cuerpos, se agrupa dentro de las pretensiones de jurisdicción graciosa, no por ello es que no exista, entre los cónyuges intervinientes, conflicto de interé.....