PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy contra el auto de fecha 05 de Abril de 2013 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" el referido auto en los términos indicados en el anterior capítulo y, en consecuencia, deberá el Tribunal en funciones de ejecución, ordenar la inclusión del monto a ejecutar en los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.