Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos: MAIRA ZUNILDE OCHOA CASTELLANO y ASDRUBAL JOSE GIMENEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.721.025 y V- 6.602.489, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO AGUILAR AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 6.717.634, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 128.674, contraído el día 01 de abril del año 2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31 del año 2002.
Con relación a los dos hijos adolescente, procreados en.....