Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día veintinueve (29) de julio de 2019 (Exclusive) hasta el día cinco (05) de agosto de 2019 inclusive, transcurrieron los cinco (05) días establecidos para que las partes ejercieran la Apelación correspondiente, por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interpusiera Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de julio de 2019, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y en consecuencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase