PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA FARMACIA GRUPO FARMAVITAL, C.A., en la persona de su representante legal la ciudadana MARIANELA LÓPEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.415.876; a la celebración de la audiencia preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante SERGIO ALEXANDER SANCHEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.797, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .....