DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos ÁLVAREZ CAMACHO EDUARDO JOSÉ y GARCÍA OSORIO CLAUDYS ROSSIS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 9.637.217 y 14.997.218 respectivamente, el primero domiciliado en Casas de Madera, avenida 1, casa N° 5, Cocorote municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda domiciliada en el sector Campo Alegre, calle N° 10, casa sin número, Cocorote municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MORR NUÑEZ EMIR JANDUME, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 38.044.; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos ÁLVAREZ CAMACHO EDUARDO JOSÉ y GARCÍA OSORIO CLAUDYS ROSSIS, ya identificados, en fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil veinte (2020), según consta en el acta de matrimonio N° 28, inserta en los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote.....