este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana INGRIS MAILINYS LUCENA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.126, en representación y beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ADYS RAMÓN HERNÁNDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 15.285.847 y domiciliado en la Calle N° 10, detrás de la Comandancia de Policía, Yumare, Municipio Autónomo Manuel Monge del Estado Yaracuy; y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,°°) MENSUALES, y para el mes de diciembre la cantidad a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) adicionales por concepto .....