DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de fecha 05/10/2005 interpuesta por la Dra. ORLINDA VELASQUEZSANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal y se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa seguida al ciudadano HENRY ANTONIO COLOMBO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.406 y residenciado en: Aldea Casimiro Vásquez, calle Jamaica, casa s/n, caserío El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal y .....