III
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la caducidad de la acción, propuesta por la parte demandada CIPRIANO MARÍN y MAGDALINE DELGADO VILLAVICENCIO contra la parte demandante ALIDA MARGOT CHACÓN ALVARADO,
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 eiusdem, se condena la parte demandada oponente, al pago de las costas de incidencia.
En atención a lo dispuesto por el artículo 251, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a seis (06) días de Octubre de 2006.....