DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YESENIA YAQUELYN ESCALONA ROMERO y JOSÉ GREGORIO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.277.516 y V-14.797.401, asistidos por la abogado GABRIELA GONZALEZ RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.850. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 19 de Noviembre de 1.999, por ante la Primara Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 10, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1999.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la vida conyugal no procrearon hijos ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉ.....