-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, extinguido el proceso, por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por la ciudadana FELICIA OCHOA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.457.510, de este domicilio; sin que desde la fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), hasta la presente fecha, haya realizado impulso procesal alguno. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes intervinientes en la causa de la presente decisión, dejándose constancia .....