TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro Troconis Da Silva, en su condición de defensor privado del ciudadano Luís Gotilla y Víctor Gotilla, contra el auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2009, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual NEGÓ POR IMPROCEDENTE la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA cautelar privativa de libertad, peticionada por el abogado PEDRO JOSE TROCONIS Defensor privado de los acusados LUIS ANTONIO GOITIA SANCHEZ y VICTOR GOITIA, y a quienes se les sigue proceso de enjuiciamiento, como presuntos coautores de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, APROVEC.....