Al respecto y una vez verificadas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que el solicitante consignara el Informe Técnico (original), expedido por la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías y visto que el mismo no fue presentado en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del solicitante, ciudadano PEDRO PABLO VILLEGAS TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.477.056, asistido del abogado DÁMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 62.051, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJ.....