este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: NELSON FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.319.130, contra la empresa PROMOTORA AUROPIEL C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada PRFOMOTORA AUROPIEL C.A. a pagar al actor las cantidades por los conceptos antes referidos que resulten de la experticia complementaria del presente fallo, q a tales efectos se ordena practicar, la cual se hará por un solo experto designado por el Tribuna al cual corresponda la ejecución, el cual se fundamentara en las Convenciones Colectivas que tuvieron vigencia, durante el periodo de antigüedad reclamado, y las cuales deberá suministrar el patrono al experto designado.