De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 6 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la fase de mediación la demandante DESISTIÓ del presente procedimiento.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante, tal como consta del folio 22 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal"
En el caso de autos, la ciudadana DIORKIS COROMOTO BOLAÑO LORVE, antes identificada, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, tal como se evide.....