Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: JOEL SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.258.373 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo: (identidad omitida) referido en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de un (01) año y once meses de edad y de este domicilio de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) QUINCENALES, para contribuir con la manutención del niño (identidad omitida) en referencia, los aportes los efectuara mediante transferencia bancara a la cuenta N° 0108, C.I. N° V-20.969.999, N° de t.....