Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 27 de mayo de 2006 al acusado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ y en su lugar DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria, prevista en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado debe permanecer en su domicilio ubicado en Calle 24 entre 11 y 8, Sector La Tiama, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, pudiendo trasladarse al Hospital Central "Plácido Rodríguez Rivero", las veces que sea necesario, a los fines de realizar los exámenes pre-operatorios y la posterior intervención quirúrgica, así mismo para el cumplimiento de la presente medida humanitaria, se comisiona a funcionarios de la Comisaría Policial de Yaritagua, a los fines de vigilar la correcta observancia de la misma, mediante rondas sucesivas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 245 y 264 d.....