Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana DORYS COROMOTO MARTINEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.033.874, solicitó que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, en contra del ciudadano NELSÓN JOSÉ GALINDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.429.503, a favor de las niñas MARIANGEL SOLSIREE y LAURA SELENA GALINDEZ MARTINEZ, de 9 y 11 años de edad. Ahora bien, de las actas de nacimiento de las (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursantes a los folios 7 y 8 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación.....