DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE Sociedad de Comercio BISATUR C.A., en la persona de su Vicepresidente y Administrador ciudadanos IVONNE LETICIA BISOGNO DE BOLLINGER y JOSÉ GREGORIO BISOGNO SATURNO, plenamente identificados en autos, a consignar el documento constitutivo de la Sociedad de Comercio CONSORCIO CC. MANGOS conformada por las empresas INGENIERIA TOTALCONSULT C.A., GIDO INVERSIONES C.A., CONSTRUCCIONES WILMA C.A., a los fines del pronunciamiento respectivo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.