Se suscribe decision mediante el cual en vista que no es posible poner de acuerdo a las partes y al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; este tribunal Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar.