Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los ciudadanos ALBERTO PASTOR PEROZO y YULI LIZ AGATON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.412.405 y 11.647.207, en su condición de progenitores del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 15/11/2008, de 16 años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del adolescente a su padre ciudadano ALBERTO PASTOR PEROZO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre ciudadana YULI LIZ AGATON URBINA está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida c.....