En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MANUEL JESÚS YOVERA, MANUEL ALEJANDRO YOVERA GUEVARA, MAYAYRIS DEL CARMEN YOVERA GUEVARA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.554.267, 16.9541.619 y 24.168.007 respectivamente y a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 10 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.881.439, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YAJAIRA MARGARITA GUEVARA DE YOVERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.167, fallecido en fecha 4 de julio de 2013, en sus caracteres de cónyuge el primero y de hijos del causante los restante.....