declara
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, actuando como Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 22 de junio de 2016, para conocer el presente juicio, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener el recusado "Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito." , razón por la cual este juzgador accidental continuará conociendo de esta causa.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre.....