PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente demanda de COBRO POR INTIMACIÓN incoada por la firma mercantil AGRO TENDENCIAS C.A; representada por la abogada PEÑA MEDINA DAFNE MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.807, en su condición de apoderada judicial, contra el ciudadano HURTADO YNFANTE ELIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.727.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines que conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de est.....