Ahora bien, el caso que aquí nos ocupa, y de la revisión de las documentales anexas al escrito libelar encuentra esta sentenciadora que el accionante no hizo acompañar el certificado de gravamen expedido por el Registro Inmobiliario, donde se encuentra el inmueble objeto de esta demanda, documental esta fundamental para instaurar su pretensión. En consecuencia, mal puede este Tribunal darle entrada al proceso a la presente demanda contraviniendo la norma establecida en el artículo antes trascrito Y así se establece.
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano JESUS BERARDINELLI, contra los ciudadanos ANTONIO DI NOBILE DI NOBILE, KELL.....