No se realizo la Audiencia por que al verificar la asistencia por parte del tribunal costato la incomparecencia del demandado ni por si ni por medio de abogado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Organica Procesal del Trabajo este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara la ADMISION DE LOS HECHOS ,y se condena a la parte demandada a pagar la siguiente cantidad por cobro de prestaciones sociales, total once millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres bolivares con setenta y dos centimos ( BS : 11.276.793.,72 )U once mil doscientos setenta y seis bolivares fuertes con setenta y nueve centimos (BS :F 11.276,73 ) Se ordena experticia complementaria del objeto de esta sentencia para determinar los intereses de mora ,se ordena experticia complementaria para determinar la indexacion o correcion monetaria sobre las cantidades condenadas, se condena en costas .