PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicios HERNAN JOSÉ FIGUEROA GAVIDIA y ESTALIN ANTONIO GÁMEZ, identificados en autos contra la decisión dictada el 11 de noviembre del año 2013 por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, que declaró en su particular segundo lo siguiente: SEGUNDO: b) Se declara CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentado por el ciudadano SILVIO RAFAEL GONZÁLEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.570.434, debidamente asistido por la abogada KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO Nº 122.226 en contra del ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nº 10.895.555, asistido por el abogado ESTALIN ANTONIO GÁMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.721. En .....