REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, siete (7) de febrero del año dos mil diecisiete.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSELIMAR MAYERLIN CATIRE HERNANDEZ Y WILMER VIDAL RODRIGUEZ SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-25.928.488 y V-18.194.176, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo beneficiario de esta causa, la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) MENSUALES, pagaderos los días 14 de cada mes, empezando el día 14 de febrero del año en curso, ya que el mes de enero ya se los entregue, los cuales se los entregaré direct.....