administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-a en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos PASTOR ALEJANDRO CASTILLO RIVERO y MARIGUAINED DEL CARMEN PINO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.612.773 y 18.683.222 respectivamente, En consecuencia, con respecto a las niñas VICMAR SUSEJ y VICTORIA MABEL CASTILLO PINO, nacidas en fechas 4 de marzo de 2013 y 11 de noviembre de 2016 respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en relación a los gastos de.....