TERCERO: Igualmente el padre aportará por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), los cuales serán depositados dentro de la primera (1era) quincena del mes de septiembre de cada año, y en el mes de diciembre, por concepto de aguinaldos la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), que se depositarán la primera quincena del referido mes en la cuenta que se ordenó aperturar para tal fin.
CUARTO: Con relación a los gastos para cubrir lo referido a consultas médicas, medicinas, y cualquier extra que se presente con respecto a la adolescente de autos, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Oficina de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que el adolescente y niño de autos sean incluidos en la carga familiar del demandado, y que todos los beneficios que otorg.....