En este estado, quien juzga de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Resolución Nº 2020-0028 de fecha 9/12/2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procede en este acto a realizar la video llamada al número de teléfono 04125352376, siendo respondida la misma por el ciudadano quien se identificó como GRONNY FERNANDO MALPICA DABOIN, titular de la cedula de identidad Nº 13.126.279, a quien se le solicito un documento de identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quien manifestó: "Estoy de conforme con el acuerdo de pago por la cantidad DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 201.53), mediante transferencia bancaria a mi cuenta corriente Nº 01082428110100105075, del Banco Provincial.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley.....