este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: NOEL RAMON PINEDA ALVAREZ, JOEL JOSE PINEDA ALVAREZ, ANA YUZBELIT PINEDA ALVAREZ, MARGRID MARINA PINEDA ALVAREZ Y CARMEN ARELYS PINEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.280.153, V-13.503.708, V-15.389.203, V-15.482.241 y V-12.281.812 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano: NARCISO RAMON PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.952, residenciado en la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecid.....