Con base a las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, interpuesto por la ciudadana EVA ENCARNACIÓN MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.650, de este domicilio, asistida por la Abogada SHARON FIGUEROA , inscrita en el Inpreabogado con el Nº 173.807; en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCILAES (IVSS), con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia, conforme lo prevé el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE .....